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Order (Auto)March 6, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Ese Hospital Universitario De Santander·Respondent Asmet Salud Eps Sas

✓
Topic · hard data
Controversia Sobre Devoluciones Efectuadas A Facturas Generadas Por Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Entidades Pertenecientes Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

La controversia se suscita entre los Despachos por trámite jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander, con el propósito de que se ordene a ASMET SALUD EPS S.A.S. reconocer y pagar a la E.S.E.

HUS, las facturas generadas por la prestación de servicios de salud, por la suma referida en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 2032 de 2023, resuelve que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

Ello, teniendo en cuenta que la SNS ejerce funciones jurisdiccionales y desplaza, a prevención, a los jueces laborales del circuito (o civiles del circuito en los lugares en que no existen los primeros), cuya segunda instancia está asignada a la Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Recuerda la Sala que para que se active la función jurisdiccional de la SNS, es necesario que, en asuntos relativos a la devolución o glosas a facturas derivadas del Sistema de Salud, se acrediten dos criterios: (i) que el asunto verse sobre devoluciones o glosas, según la definición de devolución y glosa incluida en el Anexo Técnico N°. 6 del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenido en la Resolución 3047 de 2008; y (ii) que la controversia se suscite entre dos entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Asignada la competencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, y a las partes procesales.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer la demanda promovida por la E.S.E. Hospital Universitario de Santander en contra de ASMET SALUD EPS S.A.S.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4990 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, y a las partes procesales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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